Como han hecho otros países de la región, la República Dominicana ha adoptado un modelo legal e institucional de alianzas público-privadas para potenciar la relación entre el sector público y el sector privado en el desarrollo de infraestructura y la prestación de servicios de interés social. Así, la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, del 21 de febrero de 2020, creó el marco legal de esta nueva figura que ha representado un cambio en relación al anterior modelo de concesiones que predominaba en la legislación dominicana. Como complemento de la ley, se han emitido el Reglamento núm. 434-20, del 1 de septiembre de 2020, para la aplicación de la Ley; los instructivos para la presentación de iniciativas tanto públicas como privadas, así como las cinco metodologías de evaluación de iniciativas que dispone el reglamento de aplicación (metodologías de análisis socioeconómico, de análisis multicriterio, de análisis de valor por dinero cuantitativo, de análisis de riesgos y de análisis de elegibilidad).
La idea central que sirve de sustento a este nuevo modelo es la necesidad que tiene el Estado de incentivar la inversión privada en la construcción de infraestructura y en la provisión de servicios públicos, al tiempo que el Estado aporta bienes públicos y asume riesgos conjuntamente con el sector privado. A su vez, este último aporta también tecnología, recursos humanos y capacidad de gestión. A diferencia del modelo de concesión, en el que el Estado mantenía una posición de cierta externalidad respecto a los proyectos concesionados, este nuevo modelo implica una relación más estrecha, directa y duradera entre el sector público y el sector privado.
Este tipo de relación plantea el desafío de cómo construir y mantener una buena gobernanza y una efectiva transparencia en los proyectos de Alianzas Público-Privados en las diferentes fases del proceso, especialmente en la fase de ejecución a través del tiempo, de modo que el interés público esté siempre protegido sin detrimento del legítimo interés de la parte privada. Como apenas el país empieza a trillar ese camino, es importante reflexionar sobre cómo lograr los objetivos de buena gobernanza y transparencia en este nuevo modelo para maximizar los recursos públicos y privados envueltos en estos proyectos, al tiempo que estos se desarrollen con efectividad, racionalidad y transparencia en función de los fines que el Estado haya definido para el bienestar de la colectividad
La ley dominicana adoptó un esquema centralizador al crear una Dirección General de Alianzas Público-Privadas, junto a un Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas presidido por el ministro de la Presidencia e integrado, además, por el ministro de Hacienda, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el director general de Compras y Contrataciones, quien tendrá voz y voto exclusivamente en lo relativo al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatarios, y el director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privada, con voz pero sin voto. Esta centralización organizacional está llamada a jugar un papel positivo en tanto permitirá un mayor escrutinio y una mayor racionalidad en la toma de decisiones respecto de los proyectos que sean de interés público. Por supuesto, este esquema no anula el papel de las diferentes instancias gubernamentales en cuanto a la identificación de posibles proyectos de alianzas público-privadas, al igual que el propio sector privado que también está llamado a jugar un papel activo en la generación de ideas, iniciativas y propuestas. Así, con el uso de metodologías y herramientas idóneas, la Dirección de Alianzas Público-Privadas, con la orientación y rectoría del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, está llamada a cumplir con los principios de racionalidad, idoneidad y transparencia en el proceso de identificación y aprobación de proyectos en el marco de este nuevo modelo.
El mayor desafío se plantea una vez el proyecto de alianza público-privada es aprobado y puesto en ejecución. Como el Estado deja de tener una posición pasiva y de externalidad para pasar a jugar un papel de verdadero socio del sector privado, la ejecución de los proyectos requerirá de mecanismos de monitoreo, información, rendición de cuentas en beneficio del interés público, pero que a la vez provea un buen ambiente de confianza y colaboración con el sector privado para que este pueda desplegar plenamente sus capacidades en la ejecución del proyecto de que se trate. La ley contempla que, de manera preferente, se creará un fideicomiso para gestionar el proyecto de alianza público-privada que coexistiría con el contrato de alianzas público-privadas que se suscriba entre el Estado y el actor privado, el cual deberá ser una persona jurídica cuyo objeto social sea, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para ejecutar el contrato.
Tanto el contrato de alianza público-privada a suscribirse como el fideicomiso a constituirse deberán disponer de los mecanismos necesarios que garanticen la buena gobernanza y la transparencia durante toda la ejecución del proyecto. Al lograr este objetivo, como se espera que así sea, se estará fortaleciendo la capacidad de acción conjunta del sector público y el sector privado, al tiempo que se sirve al interés general de la sociedad como razón de ser de este nuevo esquema legal e institucional que ha creado la Ley de Alianzas Público-Privadas.