La Prórroga del Plazo de la Investigación y el Cese de la Prisión Preventiva

Por Wendy G. Lora Pérez, 

Socia Fundadora 

W Lora Estrategia Legal

El legislador ha previsto la posibilidad de que ante determinadas circunstancias plazo previsto para las investigaciones sea prorrogado, previendo inicialmente como consecuencia el cese la medida de coerción privativa de libertad, en caso de ser la que pese sobre el imputado cuyo proceso de investigación ha sido prorrogado, con lo cual consideramos que le legislador buscaba que dicha prorroga se quedara dentro de la excepcionalidad. 

Sin embargo con la reforma (o contrarreforma), al código procesal penal, en la Ley 10-15, se abrió la posibilidad de que se mantenga dicha medida en los casos en los que los cuales el Ministerio Publico, y la parte querellante justifiquen su mantenimiento. 

Por lo que no debemos perder de vista, que inicios estamos ante una medida de coerción que ha cesado y que de manera extraordinaria el legislador permite que se le justifique que razones motivan su metimiento, contrario a lo que acontece con las revisiones sean a solicitud o de oficio, en donde se invita al imputado a que muestre evidencias de que las circunstancias que dieron lugar a que se impusiera la medida de coerción en primer lugar a cambiado. 

Por tanto opera una lógica diferente, aunque no esté obrando de esa manera en la práctica, debe ser el  Ministerio Publico, y la parte querellante los que presenten no ya argumentos, ni retirar los medios que sirvieron de base para la medida de coerción, sino que es sobre estas partes la que pesa la exigencia de contar con evidencias nuevas que demuestren las razones por las que el proceso no puede transcurrir con el imputado en una medida de coerción distinta de la prisión preventiva.  

Para lo cual no se puede sustentar en supuestos igualmente genéricos y no vinculados directamente al imputado, elementos como gravedad del hecho y el daño a resarcir son aspectos que ante el paso del tiempo pierden legitimidad para el mantenimiento de una medida de coerción, es indispensable aterrizarlo en aspectos concretos, que del comportamiento de X nos da elementos para pensar que se va a fugar del proceso que va a evadirlo? que ha hecho X para obstaculizar el proceso? en momento del proceso nos encontramos?, las respuestas a interrogantes como estas deberían sin dudas orientar la decisión del juez en  circunstancias como las analizadas. Debiendo cesar la medida cuando no se cumpla con esta exigencia. 

Referencias

  • Centro de Estudios de Justicia de las Americas Ceja. (2013). La Prision Preventiva en America Latina Enfoques para Profundizar el Debate. Santiago de Chile: Rodo.
  • Conde, P. L. (2005). Medidas de Coercion. Santo Domingo: ENJ.
  • El Dia. (30 de Agosto de 2022). Wilson Camacho sobre caso Pulpo: «El cese de la medida de coerción contiene un mensaje lamentable». El Dia.
  • Escuela Nacional de la Judicatura. (2018). Derecho Procesal Penal. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura.
  • Gomez, M. (13 de Abril de 2023). El 70 % de presos está en prisión preventiva y a la mitad ya se le cumplió el plazo, según Defensoría Pública. Diario Libre.
  • N Digital. (1 de Junio de 2023). Defensor del Pueblo y Finjus atribuyen tanto al MP como a jueces de la pena prisión preventiva en cárceles. N Digital.
  • Poder Judicial del Estado de Guanajuato. (2003). Medidas de Coercion .

No dude en contactarnos en cualquier momento.

Estamos aquí para escucharte y ofrecerte soluciones personalizadas para tus necesidades legales.

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?