Por Wendy G. Lora Pérez,
Socia Fundadora
W Lora Estrategia Legal
En esta sección de nuestra página, compartiremos ideas sobre tópicos legales que consideramos relevantes para las discusiones jurídicas actuales, la idea es que puedan acompañarnos a desarrollar la misma por lo que tendremos una sección en la que puedan sugerir que temas quieren que abordemos.
(Illescas Rus) Son actos procesales de coerción directa que, recayendo sobre las personas o bienes, se ordenan a posibilitar la efectividad de la sentencia que ulteriormente haya de recaer. (Escuela Nacional de la Judicatura, 2018)
Las medidas de coerción, son personales y reales, como su nombre lo indican las primeras recaen sobre las personas y las segundas sobre sus bienes, en esta oportunidad no vamos a referir a las personales.
Son aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad personal que puede adoptar el juez de garantías en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines penales del mismo. Rompen la lógica general de la presunción de inocencia, de modo que su procedencia y límites se encuentran definidos por los fines penales del proceso y los principios del sistema. (Poder Judicial del Estado de Guanajuato, 2003)
Naturaleza y Características
- Excepcionalidad, es el eje central de las medidas de coerción, cuyo fundamento es el principio de inocencia, por tanto ha de ser excepcional la limitación al libre tránsito antes de la existencia de una sentencia definitiva que así lo ordene.
- Instrumentalidad y Provisionalidad, basado en que las medidas no son el fin, sino un medio para lograr el conocimiento del proceso, vinculado esto a la provisionalidad dada la necesidad de que las mismas cesen en la medida en la que no sean necesarias para los fines del proceso.
- Variabilidad, sujetas a variación en algunos casos, en momentos prefijados en la norma, en otros condicionados a la solicitud del procesado, ya que hemos establecido que las medidas no son un fin en sí mismas, es razonable que las mismas varíen al variar las condiciones que le dieron origen.
- Temporalidad, hace referencia a que están sujetas a plazos máximos los cuales han de ser siempre solo el que sea indispensable
Supuestos para su adopción
Conforme el Código Procesal Penal en su artículo 227, para que sean adoptadas deben estar presente las siguientes circunstancias: a) La existencia de evidencias que le vinculen razonablemente con la comisión de un delito b) La existencia de peligro de fuga basada en las circunstancias del caso que indiquen que el imputado podría no someterse al procedimiento, c) La infracción este reprimida con penas privativas de libertad
Tanto la vinculación probable con un delito, como la exigencia de que el hecho este sancionado con penas privativas de libertad no parece ofrecer mayores inconvenientes al momento de su análisis, la existencia de un peligro de fuga es sin dudas el punto en discusión.
La norma orienta dicha aplicación en el artículo 229 del CPP, modificado por el articulo 57 de la Ley 10-15, el cual establece que el juez deberá tomar en cuenta varios elementos los cuales sin bien en algunos casos apunta a algunos temas que podrían ser objetivos, otros por el contrario caen dentro de la absoluta apreciación del juez, y podrían incluso reñir con el principio de inocencia, repitiéndose incluso. (Véase el artículo en referencia)
Tanto la gravedad del daño, como la importancia del daño a resarcir aunque aparecen por separado sin dudas apuntan al mismo aspecto, siendo aspectos más vinculados a las circunstancias para la ponderación de la pena, que para la medida de coerción, por lo que en un etapa tan primigenia como la formalización de la investigación, no solo se infiere la posibilidad de condena, sino también la cuantía de la pena, e incluso el resarcimiento civil.
Desmitificando las medidas de coerción.
- No son sentencia condenatorias u absolutorias, como ya abordamos solo buscan sujetar a las personas al proceso en los casos en los que se determine que ello es estrictamente necesario.
- No son indispensable para iniciar el proceso, contrario a lo que comúnmente se cree el Ministerio Publico, perfectamente puede instruir un proceso con el imputado en absoluta libertad pudiendo presentar acusación directa solicitando apertura a juicio sin medidas de coerción.
- El juez no tiene la obligación de imponer medidas de coerción en todos los casos. El juez debe valorar si se cumplen con los requisitos antes enunciados, no debiendo aplicar ninguna medida cuando esto no se satisfaga, las medidas aun las más leves cran un impacto en la libertad y el libre transido, por lo que deben estar fundamentadas.
Referencias
- Centro de Estudios de Justicia de las Americas Ceja. (2013). La Prision Preventiva en America Latina Enfoques para Profundizar el Debate. Santiago de Chile: Rodo.
- Conde, P. L. (2005). Medidas de Coercion. Santo Domingo: ENJ.
- El Dia. (30 de Agosto de 2022). Wilson Camacho sobre caso Pulpo: «El cese de la medida de coerción contiene un mensaje lamentable». El Dia.
- Escuela Nacional de la Judicatura. (2018). Derecho Procesal Penal. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura.
- Gomez, M. (13 de Abril de 2023). El 70 % de presos está en prisión preventiva y a la mitad ya se le cumplió el plazo, según Defensoría Pública. Diario Libre.
- N Digital. (1 de Junio de 2023). Defensor del Pueblo y Finjus atribuyen tanto al MP como a jueces de la pena prisión preventiva en cárceles. N Digital.
- Poder Judicial del Estado de Guanajuato. (2003). Medidas de Coercion